Artículo 14. Criterios generales de actuación de los Poderes Públicos.
A los fines de esta Ley, serán criterios generales de actuación de los Poderes Públicos:
1. El compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres.
8. El establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia.
A los padres, los grandes olvidados
http://lacomunidad.elpais.com/custodiacompartida/2008/7/1/a-padres-grandes-olvidados
01 Jul 2008
Togas.biz - OGAZÓN RIVERA ABOGADOS
Cristina Ogazón, Socio Directora
Con cuanta satisfacción personal recibía hace años en el despacho a aquellos clientes que en sus asuntos de familia me explicaban que deseaban solicitar, en sus efectos de separación o divorcio, más participación en las relaciones y funciones con sus hijos. Porque, ¿era de eso, no, de lo que nos quejábamos las mujeres?
A los padres, los grandes olvidados
También recibí con satisfacción el nuevo redactado del artículo 68 del C.Civil al establecer para los cónyuges un deber–obligación consistente en: “Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo”. Era cómo el anuncio de TV de un hombre, lavando cuidadosamente su coche, con el mensaje sobre la igualdad de sexos en las tareas domésticas, de: “sabéis hacerlo, podéis hacerlo”.
Llegó la reforma del C. Civil en el año 2005 y la esperada regulación de la guarda y custodia compartida y, me volví a llenar de satisfacción (pese a las grandes deficiencias de la ley), al pensar que se abría un amplio camino para albergar y dar cobijo a tantas situaciones de nuestro panorama actual en la que ambos progenitores comparten, mientras conforman un grupo familiar, sus relaciones de trabajo con la conciliación familiar, las tareas domésticas y todos los derechos, obligaciones y funciones respecto a sus hijos, inherentes a su condición de padres.
Pero la realidad es que acumulo expedientes y expedientes donde para demostrar la idoneidad de responsabilidad parental y capacidad custodia del progenitor padre, que solicitan, simplemente, seguir ejerciendo de padres, bajo un sistema de guarda y custodia compartida, debo de realizar un minucioso, arduo y extenso trabajo, acompañado de informes periciales psicológicos y otros muchos medios de prueba más, cuando al otro lado se dedican a solicitar una guarda y custodia unilateral sin ningún tipo de argumentación y/o muchas veces despreciando la realidad, ocupando sólo un párrafo, a lo mucho dos y con inexistente actividad probatoria. ¿Por qué será?
El desgaste emocional de esos padres que, habiendo realizado desde que nacieron sus hijos todas y cada una de las funciones inherentes a tal condición, necesitan el consentimiento de la ex-mujer para consolidar algo tan esencial cómo es la alternancia en el cuidado y vigilancia de sus hijos es impresionante y representa una especie de atentado a la dignidad personal. Es otorgarle el derecho de veto a quién se sabe que lo puede ejercer, con plena conciencia, de que en el proceso contencioso la guarda y custodia compartida está regulada cómo excepcional, siendo muy difícil un resultado satisfactorio. Y, con pleno conocimiento, además, de que el ejercicio compartido de la patria potestad se ve sumamente mermado en el progenitor no custodio. A nadie se le escapa la escasa participación del progenitor no custodio, en cuanto a lo que tendría que ser “la toma de decisiones consensuadas del ejercicio compartido de la patria potestad”, tales cómo elección de médico pediatra, formación complementaria, vecindad civil, cambio de centro escolar y un sin fin más.
Sintiéndome una defensora a ultranza de los derechos de la mujer, hoy éste artículo va por vosotros, para que no desistáis del mejor beneficio conocido para nuestros hijos, que es, salvo determinadas excepciones, que tras una crisis familiar ellos sigan contando con vuestra presencia, compañía, apoyo, educación, formación, participación, responsabilidad y estima; para que os dejen ser padres no sólo en verano sino todo el año; y para que cualquier día miréis al pasado diciendo: “yo lo intenté”, y con la intención manifiesta de que, en el futuro inmediato, entre todos los profesionales que nos dedicamos a ello, muchos podáis decir: “por mis hijos, yo lo logré”.
Bibiana Aído creará una biblioteca para mujeres en la que sólo habrá libros de escritoras.
¿Qué te parecen las últimas actuaciones de Bibiana Aído?
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De lo civil a lo penal sin pasar por la casilla de salida y sin cobrar las 20.000 pesetas.
http://lacomunidad.elpais.com/anabel1/2008/6/25/de-civil-lo-penal-sin-pasar-la-casilla-salida-y-sin
Escrito por: anabelmonasteriogar el 24 Jun 2008
Todo comienza con un divorcio de mutuo acuerdo, MUTUO ACUERDO, ya empezamos mal, una falacia que es el inicio de un montón de medidas judiciales, que hay que acatar, unos mas que otros, todo dependerá del lado en el que se queden los hijos, auténticos proyectiles en la batalla que segundos después del acuerdo se entabla.
Uno, cinco, diez años de convivencia reducidos a unos cuantos folios, denominados, sentencia de divorcio, en los que se exponen los derechos y obligaciones de ambos cónyuges, y todo ello orientado, se dice, a la protección y salvaguarda de los menores, fruto de dicha unión ya rota. Estas serian las reglas del juego, el problema es que el juego no siempre es el mismo aunque las reglas no varíen, y lo roto queda, solo algunos pedazos pueden reagruparse para hacer un todo de nuevo, pero quedan muchos pedazos en el aire que jueces, abogados, psicólogos, profesionales periféricos, cogen al vuelo y tratan de hacer algo con ellos.
Quien se queda con los niños conforma ya un todo que la ley va a contemplar con facilidad, es un conjunto fiable, pero, Y el que se queda solo? El es uno de esos trozos, que puede avanzar en distintas direcciones pero al que jamás le dejaran dejar de jugar por que sin el, el juego no tendría sentido. Queda aislado, su turno sin jugar se prolonga hasta lo indecible, y por el contra partida,
Lo convierten en el satélite de ese nuevo conjunto creado, sin otorgarle un lugar sobre el que descansar, la propia terminología judicial, lo denomina, el pagador, y es aquí donde voy a entrar en la cuestión que me ocupa.
Las reglas a partir de aquí son, que quien tiene a los hijos tiene el derecho de recibir y el que se queda solo la obligación de dar, no es tan simple, pero la justicia, tiende a simplificar lo que ha de ampliarse y ampliar aquello que debiera reducirse, son tantos los que ha de alimentarse del mismo pan. ¿Y cuando el que recibe, no quiere recibir? ¿y cuando el que da no puede seguir dando?, las reglas del juego siguen siendo esas, pero el juego ahora ha cambiado, ¿puede uno en el monopoli comerse la ficha del contrario y contar 20? La custodia compartida seria volver al juego inicial, y atender a las reglas que se ajustan a el pero esta no es admitida en su conjunto, y conste que pienso que esta seria una manera de agrupar muchos de esos cachos en el aire.
En un sentencia de divorcio se exponen los derecho del custodio, porque ya se considera implícito en la acción de custodio sus obligaciones, ha de definirse pues, piensa la justicia, las obligaciones y derechos del no custodio, del pagador, y es aquí, donde la cuestión económica que no es la parte mas extensa del documento, pasa a ser sin embargo, palabra tenebrosa, la mas resolutiva. Te comen y cuentan cuarenta, el tablero cambia, y las casillas ahora son parte integrante de un castigo implícito en la búsqueda incesante de la justicia por un culpable, sobre el que aplicar todo el peso de la ley, la unión familiar sigue estando y siendo un todo defendible es la parte amputada, carente ya de movilidad, mermada en sus derechos, por no tener un cuerpo al que acogerse, sobre la que recaerá pasa a paso dicha culpa.
Ya he apuntado antes que la custodia compartida, seria la forma de resolver todas las cuestiones que de un divorcio deviene ajustándose a las reglas del juego original, la igualdad entre las partes divididas, igualdad en derechos, igualdad en obligaciones. De la misma manera que la ley contempla el no desamparo de los hijos y se busca un sin fin de caminos para evitar que eso ocurra, ha obviado sin embargo el camino mas corto, aquel que obliga, y es obligación inherente en el termino paternidad, no una elección, ha ocuparse y procurar el bien estar de los hijos. No se trata de un premio, de un derecho adquirido, de una deferencia, es un deber de "estado", y es el estado quien debe velar por su cumplimiento.
No voy a ahondar aquí en las cuestiones bien sean socioculturales, económicas o de cualquier otra índole, que hacen que se ignore esta obligación por parte de todos los organismos del estado, pero es este a mi modo de ver, el origen del problema.
Cuando se merma una obligación, se merman también todos los derechos que manan de la misma, y ¿que hace la ley para paliar este quebranto? Divagan y acuña términos custodio, no custodio, pensión alimenticia, abandono de familia, casillas que nos impiden volver a la casilla de salida, ya no se trata de contar ahora pasamos directamente al jaque mate. Por que el que recibe no quiere recibir, se niega en la mayoría de los casos a aceptar una custodia compartida, que seria sin duda ejercer ese derecho que nace de la obligación, y el que da, o no quiere dar (es un tanto contradictorio, hacer obligación de lo que si es una elección: confiar en alguien de quien se ha separado), o no puede seguir dando . El no custodio, el pagador, para entendernos, se lo conmina a cumplir a ciegas, un deber mermado en sus orígenes. Y el custodio, el que se queda con los hijos, recibe de golpe todos los derechos que surgen de esa obligación cercenada. La ley, la justicia, el estado, parece no querer darse cuenta de este hecho tan simple, e involucra a las dos partes de un todo, contemplado en los hijos, en un juego sucio donde todo vale.
No hay ganadores aunque a veces lo parezca, por que ambas partes reciben el peso de un deber que no se esta cumpliendo.
Parece una cuestión meramente semántica, y quizá lo sea, el progenitor, custodio, tiene la opción de decidir lo que quiere recibir, no lo que debiera recibir, que es un trato igualitario frente al otro, y ahí surge el conflicto, cada mas el otro, quiere todo el deber, no solo parte del mismo, y este es el principio de un juego, que sigue alimentándose de las mismas reglas, pero que hoy por hoy ni siquiera tiene tablero.
Si antes hablamos de los trozos que quedan en el aire, tras una ruptura matrimonial, es el momento de hablar de lo que la ley hace con ese deber no cumplido, mas trozos en el aire, reagrupados en un todo denominado sentencia de divorcio, un solo acuerdo, para un sinfín de desacuerdos. El cónyuge no custodio, el progenitor al que liberan de parte de su deber, se convierte de pronto en lo fundamental el Pagador, y como el propio termino indica, a pagar toca. Una pensión por manutención alimenticia, es la pistola con la que se disparan los proyectiles de los que hablábamos al inicio de este articulo, no pagar es sinónimo de tocado y hundido. Una vez mas el juego a cambiado y de nuevo las reglas siguen siendo las mismas. El pagador que adeuda, es decir aquel que no paga la pensión alimenticia, no solo contrae una deuda que debe liquidar, además comete un delito tipificado en el código penal como abandono de familia, pero, ¿como se puede abandonar aquello que le ha sido arrebatado? A partir de este momento su única defensa, es seguir pagando, porque si bien el tratamiento que se le da es el mismo que a cualquier delincuente y no digo yo que no lo sea, los recursos con los que cuenta para su defensa no son los mismo, nada le exime y no puede contar con atenuantes. Cada juicio es una condena segura, u cada condena una cadena perpetua solapada. De lo civil a lo penal sin pasar por la casilla de salida, y cobrar las 20.000 pesetas.
A.M.G