Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA IGUALDAD.
Artículo 14. Criterios generales de actuación de los Poderes Públicos.
A los fines de esta Ley, serán criterios generales de actuación de los Poderes Públicos:
1. El compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres.
8. El establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia.
Malos tratos y divorcio. (L. Zarraluqui)
http://es.youtube.com/watch?v=Y3AlLRZ7rE4
Desde la entrada en funcionamiento de los Juzgados de Violencia Doméstica se estima que las denuncias por malos tratos se han incrementado en un 40%. Algunos jueces han expresado su preocupación por la posible existencia de denuncias falsas presentadas con finalidad oportunista. ¿Se está utilizando de manera torticera la vía penal de los malos tratos para acelerar los procesos de familia, vaciando de contenido la vía civil?
Los jueces y la familia
http://www.lexfamily.es/
LUIS ZARRALUQUI. Abogado
La transformación de la Justicia que la sociedad demanda es imposible sin un cambio radical en todos los actores que intervienen en los procesos y concretamente en los de familia: abogados y fiscales, secretarios y oficiales. Pero el cambio tiene que empezar por el juez. Él es el eje del sistema: dirige el proceso; admite o rechaza alegaciones y pruebas; resuelve la controversia y ejecuta lo resuelto. Y todo ello con amplísima discrecionalidad.
En la base del proceso se encuentra el justiciable, al que en ocasiones deberíamos llamar «ajusticiado». En la cúspide está el juez. En el orden familiar, determina el destino de los menores, expulsa del domicilio a su dueño, impone cargas eternas, condena a la hambruna o reduce a las personas a la situación de «siervos de la gleba», según un elocuente voto particular en el Tribunal Constitucional.
Aunque hay excelentes jueces que cumplen su misión con dedicación, conciencia, conocimientos jurídicos y sensibilidad, los males que en general se padecen pueden encuadrarse en tres áreas; selección, formación y actitud.
1º. Selección. No entro a valorar el sistema actual, discutido por muchos. Lo que llena de perplejidad es que frecuentemente los litigios los dirima un sustituto, que no ha pasado por este proceso selectivo ni ha alcanzado las oportunas calificación y preparación. Y con desprecio a la ley, ni siquiera se notifica a los interesados este cambio del juez predeterminado por la ley, que garantiza la Constitución. Se juega, una vez más, con el temor de todos a protestar y que ello pueda repercutir, en el mejor de los casos, en la demora del proceso, y en el peor, en la sentencia.
2º. Formación. Esta cuestión está muy unida a la especialización, sin la cual no puede existir. La ley contempla ésta en otros campos, pero se rechaza en Familia. Se da la paradoja de que cuando los menores se ven envueltos en un proceso es preciso que el juez esté especializado. Pero si el proceso, además de menores, envuelve un matrimonio, un hogar y una economía familiar, entonces ya no es necesaria la especialidad. Es más, dependiendo de dónde vivan, las personas tienen derecho a un Juzgado especializado o no, aunque no se le exija al juez nada para acceder al órgano de Familia y su especialización la adquiera sobre la marcha. Si los Juzgados de Familia no sirven para nada, que desaparezcan. Pero si constituyen un acierto, extendamos su competencia a todos los ciudadanos. Lo contrario constituye una grave infracción del principio de igualdad. Menos Ministerios y más realidades.
3º. Actitud. Contemplar una abigarrada multitud de litigantes, parientes e hijos pequeños, que esperan hacinados en estrechos pasillos durante horas, porque la agenda judicial no ha sido objeto de análisis previo alguno, y ver llegar al titular media hora después de la hora señalada para el primer juicio... para salir casi de inmediato a tomar café; sufrir resoluciones judiciales fruto de la desidia, que entraña un claro desprecio hacia los justiciables, con errores materiales de bulto, que llegan hasta a consignar hechos correspondientes a otro proceso, como único fundamento de la sentencia y, pedida la rectificación, denegarla, para más tarde, reconocer «espontáneamente» el error, aunque manteniendo el pronunciamiento; negar injustificadamente pruebas, incluso periciales en el caso de menores; escuchar que ya se ha formado el juzgador un parecer en la materia, antes de celebrarse el juicio; asistir a la citación judicial de un testigo, para después rechazar el testimonio del pobre ciudadano que se desplaza muchos kilómetros para cumplir este deber cívico; padecer el rechazo a permitir a las partes el análisis de las pruebas practicadas; éstas y otras parecidas manifestaciones de una actitud cesarista del poder de enjuiciar son por desgracia comunes en nuestros Tribunales.
La sagrada función de impartir justicia se ennoblece erradicando estos males y, como se producen muchos, con la exquisitez del trato, el respeto a los intervinientes y la razonada fundamentación de los fallos.