FEDERACION ANDALUZA DE MADRES Y PADRES SEPARADOS “FASE”
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA IGUALDAD.
Artículo 14. Criterios generales de actuación de los Poderes Públicos.
A los fines de esta Ley, serán criterios generales de actuación de los Poderes Públicos:
1. El compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres.
8. El establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia.
Entrevista a Rosa Artigas, abogada y socio directora de Artigas Advocats: "Profundas decepciones y grandes mentiras en el derecho de familia"
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Fuente: Artigas Advocats
Publicado en Togas.biz: 26.06.2008
Publicado en Togas82 - La Vanguardia : 26.06.2008 (leer todos los artículos)
Entrevista a Rosa Artigas, abogada, profesora asociada en la UAB. Miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia. Miembro de la Societat Catalana Advocats de Familia.
Ahora que se han cumplido cien años desde que se inauguró el palacio de justicia de Barcelona, ¿cree que el proyecto de la ciudad de la Justicia de Barcelona va a reportar alguna ventaja en los procesos de familia?
-Sea o no en Barcelona, tengo la clara convicción que a la Generalitat y al Estado sólo les preocupa el aspecto formal de la administración de justicia. Se alzan nuevos equipamientos, grandes edificios que, bajo la denominación de "Ciudad de la Justicia", no van a definir todavía la calidad de nuestra sociedad si los profesionales adscritos a la misma no están debidamente preparados y especializados para impartir, administrar la justicia y defender los intereses de los menores.
¿Tras quince años dedicados al derecho de familia, qué le sigue provocando mayor decepción?
-Salvo excepciones, que son muy pocas, es frustrante para los abogados constatar que el peor enemigo e inconveniente en nuestro trabajo es, precisamente, la administración de justicia. Por muchas reformas que se hagan, por muchas leyes que abrevien plazos en los procesos, si no hay suficiente personal y éste no es especializado ni está motivado en su trabajo se pierde tiempo, dinero y muchísima energía.
Es frustrante dedicar horas de mucho trabajo para la defensa de un asunto y recibir resoluciones de plantilla, carentes de motivación; es frustrante constatar que cada vez más se pierde el respeto por los propios profesionales que intervienen en los procesos; es frustrante afrontar largas esperas, a veces, de más de dos horas para celebrar una vista y que te confieran un tiempo para tu intervención como si estuvieras en un concurso de palabras. Y ello, por desidia en la organización de los señalamientos; se señalan los juicios como las visitas al médico: un paciente cada veinte, treinta minutos. Por suerte, ahora se graban las vistas y todo queda registrado en un "bonito" CD.
Finalmente, es frustrante luchar contra convencionalismos todavía muy arraigados en nuestra sociedad y no ver avances claros. El hombre es, en la gran mayoría de los casos, el gran perdedor, el gran discriminado en los procesos de familia, simplemente por una cuestión de sexo. Y esto es así, cuando una constata que ante unas mismas condiciones laborales o personales de los progenitores, con igual dedicación al cuidado de sus hijos, la mujer le es más fácil obtener la guarda y custodia íntegra en un proceso contencioso. Y, con ello, el uso gratuito de la vivienda durante mucho tiempo.
Las normas deben interpretarse conforme a la realidad social al tiempo en que han de ser aplicadas, y, es notorio que el funcionamiento interno de muchas familias en cuanto a los roles paternos y maternos, ya conlleva a acordar el ejercicio compartido de la guarda y custodia. Debería pensarse más en los hijos e intentar dejar al margen intereses económicos y personales que son los que distorsionan la realidad y provocan muy a menudo, la interposición de falsas denuncias por malos tratos.
¿Cuál es la mayor mentira que se ha dicho últimamente?
-La gran mentira de este siglo XXI es sin duda que se ofrezca la atribución de la guarda y custodia compartida como la gran panacea en este tipo de procesos. En la práctica diaria es casi milagroso en los procesos contenciosos, obtener una sentencia que la conceda.
Está usted muy indignada ... ¿realmente es tan difícil obtenerla en procesos contenciosos?
-Muchísima gente cree que el principio de igualdad que establece de forma clara la Constitución de 1978 llegará algún día a tener claro reflejo en el reparto por igual de las tareas de educación, formación y cuidado en general de los hijos para ambos progenitores. Por cierto ¿sabe usted que si no hay buena comunicación entre los padres, se descarta ya ese derecho compartido en cualquier proceso contencioso, con independencia de que concurran todos los requisitos necesarios para concederla? Es fácil impedir la custodia compartida, basta que la parte no interesada provoque conflicto, niegue el diálogo para que en un proceso contencioso no haya ni la más remota posibilidad de considerar la custodia compartida.¿Y si además le digo que es preceptivo el informe favorable del ministerio fiscal?
¿Qué papel juega en estos procesos el Ministerio Fiscal?
-Mire usted, salvo en determinados partidos judiciales, resulta cuando menos triste que, quien por ley tiene la misión de velar por el interés del menor, no tan solo ni acuda a los juicios, sino que se limite a rellenar meros formularios, con propuestas anodinas y prerredactadas para servir al mayor número de casos posibles, en las que únicamente hay que rellenar espacios en blanco para cumplir así con el trámite. Desde luego, es muy lamentable. A ello, añádase que difícilmente el juzgador va a separarse después en su resolución de lo informado por el ministerio fiscal. Desde luego hay excepciones, pero insisto son muy pocas.
Piense usted que las consecuencias de esto son importantes, pues, en la mayoría de los juzgados el informe del ministerio fiscal tiene un efecto claramente pernicioso en estos procesos en los que se debate la custodia compartida de los hijos, si su informe no es favorable difícilmente el juez va a atribuirla.
Un trato inconstitucional impera en relación a las exigencias previstas en los procesos de mutuo acuerdo donde, si bien es igualmente preceptivo dicho informe, no se exige que sea favorable.
¿Cómo se valoran los informes del equipo técnico judicial (SATAV) en los procesos de familia?
-Estos informes son decisivos para el ministerio fiscal y para el propio juzgador, quien a menudo opta por hacer suyas sus propuestas sin entrar a valorar esta prueba como una prueba pericial más. Es casi imposible leer en una sentencia una crítica a un informe de este equipo, no se contempla nunca la posibilidad de que se haya incurrido en un error en las valoraciones que se contiene. Las sentencias se recurren y por suerte pueden modificarse, pero los informes se presumen casi siempre acertados. Y esto, es muy grave porque supone una violación del principio de la exclusividad de la potestad jurisdiccional que se le atribuye por la Constitución al juez lo que a su vez ocasiona una lesión al derecho a la tutela judicial efectiva.
Y por último, las propuestas que realizan, en general y salvo contadas excepciones, siguen estando concertadas en los convencionalismos a los que me he referido anteriormente
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