¿Tienen derecho los abuelos a reclamar la custodia de sus nietos?
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Ana Calvo / miércoles, 13 de agosto de 2008
Los divorcios se disparan y son muchas las partes que sufren sus efectos. Las batallas legales en muchas ocasiones por la custodia de los hijos pueden llegar a convertirse en una tortura, especialmente para los más pequeños, que a menudo son utilizados como armas arrojadizas entre ambos progenitores. Sin embargo, una nueva figura planea como parte implicada en la búsqueda de la tutela: los abuelos.
Las nuevas necesidades familiares han hecho desde hace unos años que, debido a que las dos partes de la pareja trabajan fuera de casa, los abuelos adopten un papel más importante si cabe en el cuidado y educación de los hijos de un matrimonio. Ir a llevarlos y recogerlos del colegio, acudir con ellos al médico, hacer juntos los deberes, bañarlos o prepararles la cena son algunas de las tareas cotidianas que muchos abuelos se ven “obligados” a realizar cada día con sus nietos.
Por eso, cuando una pareja se rompe, no se separa en dos mitades, sino que son muchas las partes en las que se divide el dolor, más o menos intenso dependiendo del caso. Sin embargo, ¿es éste motivo suficiente como para que los abuelos lleguen a reclamar por vía judicial la custodia de sus nietos?
Bien es cierto que los lazos que llegan a estrechar abuelos y nietos son cada vez más fuertes, incluso en ocasiones más intensos que con los propios padres, pues pasan con aquéllos casi más horas al día que con estos. Sin embargo, no podemos olvidar que los hijos son vástagos de sus padres.
La jurisprudencia que desde 1935 lleva recogiendo en nuestro país, mediante sentencias ejemplares, el derecho que tienen los abuelos y demás parientes allegados a seguir en contacto con sus nietos en caso de que se rompa el núcleo familiar ha hecho que, conforme a derecho tanto nacional como a normativas internacionales, se modificara nuestro Código Civil, afirmando el nuevo Artículo 160 que “No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes allegados”, una frase que ha dado lugar a múltiples interpretaciones y que ha hecho que la polémica colee desde 2003.
Efectivamente, la ruptura de un matrimonio no debería, en circunstancias normales, significar el fin de las relaciones de los pequeños con la familia de uno de los cónyuges, pues esto incide de lleno en su derecho fundamental al desarrollo de su personalidad y al respeto a su vida privada y familiar, como ha reconocido en varias ocasiones el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sin embargo, establecer un régimen de visitas judicialmente estipulado para los abuelos y demás parentela puede resultar, en la mayoría de los casos, excesivo.
Ya en su día, cuando la reforma de la Ley se estaba llevando a cabo, la Asociación de Abogados de Familia consideró que con ella, "no sólo se reconoce un derecho, sino que éste se convierte en una obligación, que puede imponerse y castigarse".
Los juristas expertos en el área opinaron entonces que "un régimen de visitas para cada uno de los abuelos -si son cuatro y están separados- puede "fragmentar" el tiempo libre de los niños. Y si los abuelos son escuchados en un juicio, "pueden convertirse en un elemento que añada más conflictividad a una situación traumática".
Por su parte, Ramón Tamborero y del Pino, presidente de la Sociedad Catalana de Abogados de Familia siendo Cataluña la comunidad autónoma con más divorcios de España escribió tras la aprobación de la nueva norma: "Vaya por delante que esta ley se ha aprobado en un momento socialmente preelectoral, que hace dudar de la intencionalidad real, toda vez que las visitas de los abuelos a sus nietos ya estaban determinadas y previstas con carácter general en el Código Civil (art. 160). Al respecto debemos tener en cuenta que los abuelos constituyen un importantísimo sector de población, cuyo voto puede ser decisivo en unas elecciones, y la conquista a través del halago de los mismos se ha convertido en objetivo prioritario en muchas campañas electorales. Se trata de un número elevado de personas que tienen la conciencia de estar relegados y olvidados. Que desconocen cuáles son muchos de sus derechos y que le son conculcados. No conocían el hecho de que ya la ley se había ocupado de salvaguardar debidamente sus prerrogativas respecto de sus nietos ya que el legislador era consciente de la importancia de los abuelos en temas de tanta sensibilidad como sus relaciones con los nietos".
En 1997 había surgido en España la Asociación ABUMAR (Asociación Española de Abuelos en Marcha), que ha fundado incluso la ONG "Abuelos sin Fronteras", con el objetivo de luchar porque se reconozcan los derechos de los abuelos de todo el mundo.
"Nos llama mucha gente llorando porque se les impide ver a sus nietos”, ha afirmado en numerosas ocasiones Marisa Viñes, su fundadora.
Una visión muy distinta es la de los padres en general, divorciados o no, y los comentarios a través de foros de internet son clarificadores:
"Los abuelos ya tuvieron sus hijos. El imponer un régimen de visitas para los nietos en los casos que se prevén en la ley es vulnerar en cierto modo el ejercicio de la patria potestad, ya que el deber de velar a los hijos debe ser observado por los padres. Creo que dar un papel preponderante a los abuelos va contra natura. Son los padres los que deben valorar la conveniencia o no del mismo. Los españoles somos iguales ante la ley, pero parece que en el caso de los hijos de padres separados hay demasiadas imposiciones legales. Una cosa es el régimen de visitas a los padres para poder ejercer la patria potestad, pero en mi opinión con los abuelos el vínculo solo es afectivo, por lo tanto no puede imponerlo un juez", señalaba Estrella al hilo de un artículo al respecto.
Otro padre internauta, Victor, criticaba la iniciativa del por entonces Gobierno del PP: "Pero bueno, al PP ya no le queda nada que hacer para incrementar los votos de la tercera edad. Protejan a la familia, no la destrocen. El vínculo debe ser solo afectivo, no pueden ustedes regular las visitas de mis hijos con sus abuelos. Déjennos en paz a los divorciados y separados españoles. Me parece absurdo, ya que los abuelos no pintan nada en la educacion de los hijos"
Y Gemma, otra mujer separada, apostillaba en el site www.codigo-civil.org : "Soy una mujer separada y la custodia de mi hijo la tengo yo, mientras que la patria potestad la tenemos compartida. Si os digo la verdad, yo me he separado por mi suegra y paradójicamente es ella que recoge a mi hijo y le trae cuando le toca estar con su padre,y eso no deberia ser legal. Por lo tanto me niego en absoluto que los abuelos puedan tener la custodia de los hijos. Ellos ya han tenido hijos. Ahora les toca descanzar y de vez en cuando visitar a sus nietos. Eso no lo discuto".
Sin recurrir a fuentes judiciales, es indudable que es tarea de los padres, de ambos por igual, velar por el bienestar de sus hijos en todas las facetas de su vida, desde la educación a las relaciones personales, entre las que se encontrarían los vínculos familiares. Tambien es de sentido común el que los padres sean responsables y sepan dejar sus rencillas y desacuerdos sentimentales a un lado, a favor de aquéllo que mayores beneficios pueda reportar a los niños.
Así, en los períodos que, estipulados por un juez, le corresponda la custodia a cada uno de ellos, el progenitor en cuestión debería tener a bien el fomentar el mantenimiento y estrechamiento de los lazos familiares de sus hijos con sus abuelos, tíos, primos, padrinos, amigos, etc., siempre y cuando esto sea positivo para el menor.